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CROTAL VISUAL EN EQUINO EXTENSIVO

En los futuros reproductores, mantenidos en explotaciones ganaderas en régimen extensivo de La Rioja, la identificación electrónica se complementará con una marca auricular de lectura visual, consistente en un crotal de color amarillo, fabricado en material termoplástico con dos piezas, macho y hembra, impresas con el código local de la explotación ganadera de residencia, tres dígitos que identifican el municipio + LO + tres dígitos que identifican la explotación.

Las obligaciones del titular respecto a estas marcas son:

- Proceder a la sustitución en caso de pérdida.
- En el caso de que el animal abandone la explotación el titular de la explotación de origen deberá retirar la marca auricular.
- En el caso de entradas de nuevos animales, el nuevo titular deberá colocar la marca auricular.

Las compras de estos crotales se realiza a través del Colegio de veterinarios.


APTITUD PARA EL CONSUMO

El équido deja de estar destinado a consumo humano definitivamente si:

  • a) Cuando es por el propio criterio del titular: firma el titular y lo presenta al organismo emisor para que lo selle y lo grabe en RIIA; si es registrado es el Libro genealógico y si es de crianza y renta lo presenta en la OCA.
  • b) Antes de que se le administra un medicamento no permitido en équidos que van a consumo y que lo retira de por vida de la aptitud para consumo (RD 109/1997, art 82):
    El veterinario cumplimenta y firma la parte II e invalida la parte III, escribiendo ?Invalidado ? Art 37.3b RE 2015/262? y lo notifica en la OCA en un plazo inferior a 14 días para la grabación en RIIA
    Y
    El responsable del animal en ese momento ( el que está presente y acepta ese tratamiento) enseña el pasaporte en la OCA para la grabación en RIIA
  • c) Cuando es un duplicado y no se ha podido acoger a la suspensión para 6 meses: Cuando se emite, se imprime claramente que no es apto
  • d) Cuando es un sustitutivo: Cuando se emite, se imprime claramente que no es apto


  • El animal pasa a estar suspendido durante 6 meses para su consumo humano en estos casos:

    Dos posibles casos:
    • 1. Suspensión por 6 meses porque se ha tratado al équido con una sustancia esencial (R 1950/2006). El veterinario cumplimenta el DIE con la fecha de la última administración y con la sustancia utilizada poniendo el texto ?Suspendido- Art 10.3 Dir 2001/82 CE?
      Informa al titular sobre la fecha de fin del tiempo de espera e informa a la OCA para que lo grabe en RIIA.
    • 2. Suspensión por 6 meses porque es un DIE duplicado pero se ha podido demostrar que el animal no había sido tratado con ninguna sustancia que impida su consumo. En el DIE duplicado impreso sale rellenado la fecha de la emisión y el texto ?Suspendido ? Art31.2 del Re 262/2015?