En La Rioja se hacen los duplicados de DIE de los équidos de crianza y renta que estén en La Rioja aunque su DIE se haya emitido en otra comunidad autónoma. Las pérdidas de DIE suponen la emisión de un duplicado del documento de identificación con el mismo UELN.
En estos casos, el animal se clasificará en la sección II, parte II del duplicado de DIE como no destinado al sacrificio para el consumo humano, salvo que el titular pueda demostrar satisfactoriamente (en un plazo de 30 días) que no se ha visto comprometida por ningún tratamiento médico-veterinario su aptitud para el consumo. En tal caso se sustituirá la clasificación referida por una suspensión temporal durante un periodo de 6 meses y será reflejado en la parte III de la sección II del pasaporte.
El titular debe justificar, tal y como le informarán los veterinarios oficiales de la OCA, que ese animal no ha recibido ningún tratamiento que haya implicado que no sea apto para consumo humano